Contrato por el cual las partes se hacen mutuas concesiones para terminar una controversia presente o previenen una futura. Tiene plenos efectos entre las partes como si se tratare de “cosa juzgada”.
La Transacción no tiene efectos traslativos ya que por ella no se transmiten bienes o derechos, sólo tiene el efecto de declarar o reconocer derechos que son motivo de la transacción y dicho reconocimiento de derechos no impone a quien los reconoce obligación al saneamiento para el caso de evicción, ni a garantizar los derechos reconocidos y tampoco para aquel a quien se le ha reconocido un derecho.
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